El Comité de Participación Ciudadana es la instancia que contribuye a cumplir los objetivos del Comité Coordinador, asimismo, tiene como función la vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción.

EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN CONTEMPLA LAS 21 ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

  1. Aprobar la selección de quienes presidirán el Comité de Participación, el Comité Coordinador y el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
  2. Aprobar sus normas de carácter interno;
  3. Elaborar su programa de trabajo anual;
  4. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado;
  5. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
  6. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal;
  7. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;
  8. Efectuar la evaluación periódica de las políticas públicas en la materia;
  9. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
  10. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
    1. Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
    2. Planes de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital;
    3. Procedimientos que permitan perfeccionar los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;
    4. Proyectos que generen el mejoramiento de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
  11. Establecer propuestas al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
  12. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
  13. Opinar o plantear, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;
  14. Presentar mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
  15. Formular reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado, así como a los órganos internos de control de los entes públicos;
  16. Emitir la opinión sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
  17. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
  18. Efectuar propuestas al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, en los términos de ésta Ley;
  19. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
  20. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; y
  21. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.