Tiene la facultad de proponer políticas públicas, metodologías e indicadores de evaluación y, sobretodo, vigilar el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. Es por esto que debe trabajar en conjunto con el Comité Coordinador y el Secretario Técnico para la integración del componente ciudadano en la conformación de los informes, recomendaciones y políticas públicas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.

Está integrado por cinco miembros y algunas de sus funciones principales consisten en opinar y realizar propuestas sobre la política nacional y políticas integrales; proponer al Comité Coordinador los proyectos de bases de coordinación entre las instituciones de fiscalización de recursos públicos, los proyectos de mejora a los instrumentos de la Plataforma Digital Nacional, así como los mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de hechos de corrupción, entre otras.

MISIÓN

Colaborar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción.

VISIÓN

Ser el mecanismo ciudadano que contribuya a la erradicación de la corrupción y la impunidad en el Estado de Nuevo León, en lo particular, y en México, en lo general, mediante:

I. La articulación de políticas públicas del Sistema Estatal para que estén alineadas al Sistema Nacional;
II. El establecimiento del andamiaje jurídico y sistemático lo suficientemente robusto que permita rendir frutos a la sociedad en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

HISTORIA

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción está integrado por los integrantes del Comité Coordinador; el Comité de Participación Ciudadana; el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

1. Comité Coordinador integrado por:
Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; El titular de la Auditoría Superior de la Federación; El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; El titular de la Secretaría de la Función Pública; Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

2. Sistemas Locales Anticorrupción:
Las entidades federativas desarrollarán Sistemas Locales para lo cual deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional.